Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título Vl del decreto citado en el Visto, se estableció un
régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, a cuyo efecto se ha
facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer las condiciones y alcances de dicho
régimen.
Que, en atención a que tal beneficio será financiado con el producido del
citado impuesto, corresponde comprender al mencionado régimen en el ámbito de
aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.
Que razones de orden operativo, y a fin de dotar de eficacia al sistema, cabe
delegar las facultades mencionadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la
fijación de los porcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta de
débito, en atención al impacto económico de tal régimen.
Que, resulta necesario fijar distintas categorías de usuarios de tarjetas de
débito, a los cuales aplicar diferentes alícuotas de beneficio, atendiendo a las
características particulares de los mismos.
Que asimismo, se estima conveniente delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA la
facultad de establecer incentivos y promociones complementarios, a los fines de lo
establecido en el Título VI del Decreto N 1387/01.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
Delégase en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepciones a la
obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01.
Art. 2º
Delégase en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer el cronograma para la
entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el Título Vl del Decreto N 1387/01 y
el monto máximo a computar como crédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar
el sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 in fine de dicha
norma.
Art. 3º
A los efectos de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los
porcentajes de retribución a cada categoría de usuarios serán los que para cada caso se
detallan a continuación.
CATEGORIA
PORCENTAJE
Jubilados, planes sociales y asalariados
5%
Sujetos no comprendidos en
3%
la categoría anterior
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los porcentajes establecidos en
el cuadro precedente.
Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer las condiciones para el
encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo mencionado en el
primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y
de fiscalización del sistema establecido en el Título Vl del citado Decreto.
Art. 4º
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer incentivos y promociones,
complementarios al régimen establecido en el Título Vl del Decreto Nº 1387/01, que
estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.
Art. 5º
A los fines del financiamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al
valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01, así como de los incentivos y
promociones indicados en el artículo precedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los
medios y dictará las normas reglamentarias pertinentes.
Art. 6º
A los efectos de la aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones
del presente decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo
pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 7º
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.