Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1220/01
Determínase la competencia como Organismo
Coordinador en las Areas de Control Integrado de Frontera, de la Secretaría de
Seguridad Interior, de conformidad con el Acuerdo aprobado por la Ley N° 25.253.
Bs. As., 27/9/2001
VISTO, el Expediente N° 491657/00 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la
Ley N° 25.253 que aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de
Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 1°, inciso j del Acuerdo citado define como Organismo
Coordinador al Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la
coordinación administrativa en el Area de Control Integrado.
Que en consecuencia corresponde determinar por la República Argentina el Organismo
Coordinador que ejercerá las funciones en las Areas de Control Integrado que se
establezcan con la República de Bolivia.
Que el Decreto N° 2086 del 18 de julio de 1977, designó al Presidente de la
COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, Coordinador General Intersectorial de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales
que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados, cargo que es ejercido
por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 1409 del 3 de diciembre de 1996, sus ampliatorios y
modificatorios.
Que la experiencia y resultados obtenidos en esta materia merituaron el dictado
de la Resolución N° 3/95 del Grupo Mercado Común que estableció respecto de los
Controles Integrados entre los países del Mercosur, que el Organismo Coordinador, por la
República Argentina, fuera la Superintendencia Nacional de Fronteras disuelta mediante el
dictado del Decreto N° 483 del 2 de mayo de 1996 y otorgadas sus competencias a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR por el Decreto 1409 del 3 de diciembre de 1996.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
DECRETA:
Artículo 1°
Determínase que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
ejercerá las funciones de Organismo Coordinador en las Areas de Control
Integrado de Frontera que se establezcan de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de
Frontera, aprobado por Ley N° 25.253.
Art. 2°
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Ramón B. Mestre.
Adalberto Rodríguez Giavarini.