Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 946/01
Bs.
As., 25/7/2001
VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus
modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º de la Ley citada en el Visto se ha definido el ámbito
que integra el Sector Público Nacional.Que el artículo 1º del Decreto Nº 8566/61 y el
artículo 2º del Capítulo I Incompatibilidades del Régimen sobre
Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública
Nacional, aprobado por dicho decreto, determinaron el ámbito de aplicación del
mencionado régimen señalando que comprende a la totalidad del personal sin distinción
de actividades, enumerando detalladamente entre otros, organismos, entidades, empresas,
bancos oficiales y demás dependencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, estén o
no incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
Que resulta conveniente, a los efectos de considerar el alcance de la aplicación
del régimen referido y su reciente modificación introducida por el Decreto Nº 894/01,
aclarar, que dicho régimen es de plena aplicación al ámbito mencionado por el artículo
8º de la Ley Nº 24.156.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º Aclárase que el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o
Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 8566
del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación al
ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
incluidas las entidades bancarias oficiales.
Art. 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DE
LA RUA. Chrystian G. Colombo. Patricia Bullrich.