Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Bs.
As., 20/7/2001
VISTO la modificación al artículo 34 de la Ley N° 24.156, introducida por el
Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
0Que la aplicación de la norma citada en el Visto, al establecer el principio de
Déficit Cero en la Administración Pública Nacional obliga a efectuar
ahorros en los gastos a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que, en ese marco resulta necesario establecer determinadas salvaguardas a los
fines de asegurar la mayor equidad posible en la aplicación de las medidas que
instrumenten dicho principio.
Que en las erogaciones que corresponden al pago de prestaciones del SISTEMA UNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) y en las correspondientes a Prestaciones No
Contributivas, deben establecerse compensaciones que mengüen los efectos de la reducción
que se efectúe en los haberes más bajos por aplicación del artículo 34 de la Ley N°
24.156, según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001.
Que la fijación de la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500) como ingreso mensual
susceptible de ser compensado resulta, en principio, adecuada a las actuales posibilidades
presupuestarias.
Que con ello quedaría fuera de la afectación el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO
(84%) de los beneficios actualmente a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que, asimismo, es preciso facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para establecer, en forma conjunta, las pautas de
determinación de los conceptos que se incluirán en la base susceptible de compensación,
así como para dictar, también en forma conjunta, las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de las reducciones que se dispongan.
Que el servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
La reducción que resulte de la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156,
según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, en los haberes de las
prestaciones previsionales y por desempleo, cuyos créditos presupuestarios se encuentran
asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será compensada con el
pago de una suma mensual, equivalente a dicha reducción, o a la cifra que sea necesaria
para alcanzar un haber de QUINIENTOS PESOS ($ 500), la que sea menor.
Será también compensada la reducción que, por igual concepto al indicado en el
párrafo anterior, éstas, sumadas al haber de la prestación previsional reducido y
compensado, totalicen un importe mensual igual o menor a QUINIENTOS PESOS ($ 500). La suma
a compensar será equivalente a la de la reducción efectuada, o a la cifra que sea
necesaria para alcanzar aquel monto, la que sea menor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las asignaciones
familiares que se abonan en las prestaciones por desempleo.
Art. 2°
Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
para determinar, en forma conjunta, los conceptos que formarán parte de la base
susceptible de compensación.
Art. 3°
Las sumas que se abonen como compensación por aplicación de los artículos
anteriores, no quedarán incorporadas al haber total del beneficio, por lo que no se
abonarán en los períodos en los que no corresponda efectuar reducción por aplicación
del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de
2001.
Art. 4°
Los haberes correspondientes a toda prestación no contributiva, cuyo crédito
presupuestario se encuentre asignado al Programa 23 Pensiones No
Contributivas, de la jurisdicción 85 Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, estarán comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente
Decreto.
Art. 5°
Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
para dictar, en forma conjunta, las normas aclaratorias y complementarias del presente
Decreto, así como para la aplicación de la reducción en los haberes de las prestaciones
previsionales, por cargas de familia y por desempleo cuyos créditos presupuestarios se
encuentren asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 6°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. DE LA RUA. Colombo. Cavallo. Bullrich.