Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Decreto 862/2001

 

Bs. As., 29/6/2001

 

VISTO

 las Leyes Nros. 25.188 y 25.414, y

 

CONSIDERANDO:

Que la actual redacción de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 25.188 genera restricciones para que las personas calificadas accedan a funciones destacadas en la Administración Pública Nacional o empresas estatales.

Que dichas restricciones afectan la eficiencia de las reparticiones estatales, y consecuentemente, perjudican a la competitividad de la economía.

Que el perjuicio a la competitividad de la economía se refleja en la imposibilidad de que el Estado Nacional reclute a sus funcionarios entre quienes se encuentran actualmente en el ámbito de la actividad privada.

Que esto pone al Estado Nacional en inferioridad de condiciones respecto de cualquier operador privado en mercados altamente competitivos.

Que dicha circunstancia no sólo afecta al Estado Nacional sino también a la productividad global de la economía argentina.

Que a los efectos de poder contar con los profesionales más prestigiosos y actualizados se hace necesario ampliar las posibilidades de designación de personas que actúen en áreas del sector privado vinculadas directa o indirectamente con las actividades que deban desarrollar desde el sector público.

Que el mantener la actual redacción de los artículos citados conspiraría en contra del loable objetivo de contar con un Estado ético pero a la vez eficiente y con capacidad de nutrirse de todas aquellas personas idóneas para las funciones para las que se las requiere.

Que la modificación que se propicia consagra el principio instituido por la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 16 que reza:

“...Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Ley N° 25.188, por el siguiente:

“ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.”

 

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Ley N° 25.188, por el siguiente:

“ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.”

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. —Domingo F. Cavallo. — Jorge E. De La Rúa.