Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 520/2001
Reglamentación del Fondo de Emergencia Pública,
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 25.413, LEY DE COMPETITIVIDAD.
Bs. As.,
4/5/2001
VISTO
el Expediente Nº 001-001075/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley Nº
25.413, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
mencionada en el Visto establece un impuesto que se aplicará a los créditos y débitos
en cuenta corriente bancaria.
Que el
artículo 3º de la citada Ley dispone la afectación del producido del impuesto a la
creación de un Fondo de Emergencia Pública, con destino a la preservación del crédito
público y a la recuperación de la competitividad de la economía.
Que en tal
sentido resulta necesario asegurar la trayectoria de reducción del déficit fiscal en un
todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 25.152, modificada por el artículo 86
de la Ley Nº 25.401.
Que asimismo
es menester reglamentar la administración del Fondo de Emergencia Pública, tanto en lo
que respecta a su constitución como a la aplicación de sus recursos.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
Apruébase la reglamentación del artículo 3º de la Ley Nº 25.413, que como
Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.
ARTICULO 1º
Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA,
la administración del Fondo de Emergencia Pública creado por el artículo 3º de la Ley
Nº 25.413.
ARTICULO 2º
Los recursos del Fondo de Emergencia Pública se destinarán al pago de las
erogaciones a cargo del TESORO NACIONAL, conforme a las previsiones presupuestarias
vigentes en cada ejercicio, de forma tal que se cumplan los objetivos del artículo 3º de
la Ley Nº 25.413. A tal efecto, los importes percibidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS serán transferidos diariamente a la Cuenta Unica del Tesoro.