VISTO:
El expediente Nº 22.929/60, originado por la Dirección General de
Salud Pública, Asistencia y Previsión Social, el cual trata la
conveniencia de reglamentar el inciso a) del art. 5º del estatuto del Personal
Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén
, y
CONSIDERANDO:
Que es menester disponer tal sugerencia por cuanto brinda la seguridad a todo
el personal de la Administración especialmente en el aspecto sanitario-social;
Que la medida a adoptar tiende a favorecer al agente interesado previniéndolo
de la amenaza de contraer específicamente enfermedades infecto-contagiosas;
Que en consecuencia surge la necesidad de reglamentar el aludido inciso;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN
D E C R E T A :
Artículo 1º:
Reglaméntase el inciso c) del art. 5º (Decreto Ley 1853/58) del
Estatuto del Personal civil de la Administración Pública de la
Provincia del Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"El personal a nombrar o contratar, luego de presentar su solicitud de
ingreso y antes de iniciarse en el desempeño de sus funciones, deberán
presentar radiografía de tórax o atreguaría y someterse
a examen clínico completo, análisis de sangre (reacciones de Kahn
y de Wassermann) y reacción de Mantoux. En caso de encontrarse afectados
por enfermedades temporarias, no podrán ser puestos en posesión
de sus cargos hasta que, luego de iniciado y seguido bajo control médico
el tratamiento correspondiente, se produzca por el organismo autorizado el alta
que autorice su incorporación. En casos de incapacidad o de disminución
física no podrán ingresar a la administración Provincial".
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía a cargo de Gobierno, Asuntos Sociales y Asuntos Agrarios
Artículo 3º: Comuníquese. publíquese, dése al Boletín oficial y archívese.