DECRETO Nº 508
NEUQUEN, 5 de Abril de 1962.

VISTO:
El expediente Nº 22.929/60, originado por la Dirección General de Salud Pública, Asistencia y Previsión Social, el cual trata la conveniencia de reglamentar el inciso a) del art. 5º del estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén , y

CONSIDERANDO:
Que es menester disponer tal sugerencia por cuanto brinda la seguridad a todo el personal de la Administración especialmente en el aspecto sanitario-social;
Que la medida a adoptar tiende a favorecer al agente interesado previniéndolo de la amenaza de contraer específicamente enfermedades infecto-contagiosas;
Que en consecuencia surge la necesidad de reglamentar el aludido inciso;
Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :

Artículo 1º: Reglaméntase el inciso c) del art. 5º (Decreto Ley 1853/58) del Estatuto del Personal civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal a nombrar o contratar, luego de presentar su solicitud de ingreso y antes de iniciarse en el desempeño de sus funciones, deberán presentar radiografía de tórax o atreguaría y someterse a examen clínico completo, análisis de sangre (reacciones de Kahn y de Wassermann) y reacción de Mantoux. En caso de encontrarse afectados por enfermedades temporarias, no podrán ser puestos en posesión de sus cargos hasta que, luego de iniciado y seguido bajo control médico el tratamiento correspondiente, se produzca por el organismo autorizado el alta que autorice su incorporación. En casos de incapacidad o de disminución física no podrán ingresar a la administración Provincial".

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía a cargo de Gobierno, Asuntos Sociales y Asuntos Agrarios

Artículo 3º: Comuníquese. publíquese, dése al Boletín oficial y archívese.