VISTO:
La caducidad de los mandatos de los miembros de la Junta de Disciplina estatuida
por el Decreto Nº1853/58 y la necesidad de adaptar las normas respectivas
a la pautas establecidas por ley 21476, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo caducado el mandato de los miembros de la Junta de Disciplina,
debe adecuarse el régimen establecido en los Art. 117 al 120 y concordantes
del Decreto 1853/58, a las pautas cuya eficiencia se ha observado en la práctica;
Que los principios emergentes de la Ley 21476, ilustren sobre la conveniencia
y necesidad de su adaptación a la esfera Provincial, resultando por tanto
aconsejable que las funciones de la referida Junta de Disciplina sea suplida
por otro sistema que igualmente asegure la regularidad del trámite y
la garantía de defensa en todo sumario administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :
Artículo 1º: En caso de caducidad de los mandatos de los miembros de la Junta de Disciplina, por vencimiento del término, renuncia o por cualquier otra causa, las funciones establecidas en los artículos 117 al 120 y concordantes del Decreto Nº 1853/58 serán suplidas por dictamen fundado de Asesoría General de Gobierno.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Artículo 3º:
Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y Archívese.