DECRETO Nº 291
NEUQUEN, 24 de febrero de 1977

VISTO:
La caducidad de los mandatos de los miembros de la Junta de Disciplina estatuida por el Decreto Nº1853/58 y la necesidad de adaptar las normas respectivas a la pautas establecidas por ley 21476, y

CONSIDERANDO:
Que habiendo caducado el mandato de los miembros de la Junta de Disciplina, debe adecuarse el régimen establecido en los Art. 117 al 120 y concordantes del Decreto 1853/58, a las pautas cuya eficiencia se ha observado en la práctica;
Que los principios emergentes de la Ley 21476, ilustren sobre la conveniencia y necesidad de su adaptación a la esfera Provincial, resultando por tanto aconsejable que las funciones de la referida Junta de Disciplina sea suplida por otro sistema que igualmente asegure la regularidad del trámite y la garantía de defensa en todo sumario administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :

Artículo 1º: En caso de caducidad de los mandatos de los miembros de la Junta de Disciplina, por vencimiento del término, renuncia o por cualquier otra causa, las funciones establecidas en los artículos 117 al 120 y concordantes del Decreto Nº 1853/58 serán suplidas por dictamen fundado de Asesoría General de Gobierno.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.