VISTO:
El expediente Nº 2400?12852/84, del registro del Ministerio de Bienestar
Social
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado se propone sea incorporado al Estatuto para el Personal
Civil de la Administración Pública Provincial, el beneficio de
licencia de tenencia con fines de adopción, a favor de la agente mujer;
Que dicho beneficio está contemplado en el régimen de licencias,
justificaciones y franquicias (Decreto Nacional nº3413/80) , para la Administración
Pública Nacional;
Que la Provincia del Neuquén, ha incorporado para su personal docente,
dicho beneficio, a través de la Ley 1492/83;
Que es un acto de estricta justicia incluir en dicho beneficio al Personal Civil
de la Administración Pública Provincial, por lo que es necesario
el dictado de la pertinente norma legal a tal fin;
Por ello:
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :
Artículo 1º: Incorpórase al Artículo 73º del Estatuto para el personal Civil de la Administración Pública Provincial, el siguiente párrafo: "Al agente mujer que se le ha otorgado tenencia de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma"
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en acuerdo general.
Artículo 3º:
Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y Archívese.