Artículo 126º: El agente del Estado Provincial, dejará de pertenecer a la Administración en los siguientes casos:
De orden común
Artículo 127º: Por actos firmes del Poder Ejecutivo Provincial o Autoridad competente en los siguientes casos:
De orden disciplinario:
a) Por limitación de servicios, cesantía o exoneración regladas en este Estatuto y en lo no prescripto cuando la gravedad lo justifique, y c) Por uso indebido de los bienes del estado, en beneficio propio, apartándose de las leyes y disposiciones reglamentarias.