CAPITULO
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°:
El ámbito de aplicación comprende a todas las personas que presten
servicios remunerados en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial
y únicamente cuando sus nombramientos hayan emanado de autoridad competente,
quedando excluidas las siguientes:
- a) Las personas que desempeñen
funciones emanadas de elección popular;
- b) las personas que desempeñan
funciones de Ministros Secretarios de Estado;
- c) Las personas que desempeñan
funciones: de Secretario General de la Gobernación y Subsecretarios
Ministeriales;
- d) Las personas que integren
los gabinetes del Gobernador, Vicegobernador, Ministros Secretarios de Estado
y de la Secretaría General de la Gobernación y siempre que sus
cargos figuren en tal carácter en los presupuestos respectivos.
- e) Los miembros integrantes
de los Cuerpos Colegiados que funcionen en la Administración Provincial;
- f) El personal regido
por contratos especiales;
- g) El personal de Empresas
del Estado Provincial, como así también el de organismos regidos
por convenios colectivos de trabajo;
- h) El personal de Policía;
- i) El personal comprendido
en el decreto-Ley N° 16767/56, Estatuto del Docente;
- j) El Personal de Organismos
Provinciales que por la naturaleza de sus funciones específicas, requiera
regímenes especiales y el Poder Ejecutivo así lo resuelva;
- k) El personal religioso.