CAPITULO III. VICIOS 

Artículo 60. Concepto

              El incumplimiento total o parcial de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el orden jurídico, es vicio del mismo. 

Artículo 61. Clasificación

              Los vicios se clasifican, según la gravedad e importancia que reviste la antijuridicidad en el caso concreto, en muy graves, leves y muy leves. 

Artículo 62. Consecuencias

              Los vicios del acto administrativo, según su gravedad, afectan la validéz del mismo. Es inválido el acto administrativo con vicios muy graves, graves y leves. El vicio muy leve no afecta la validéz, sin perjuicio de la responsabilidad del agente público. 

Artículo 63. Calificación legal

          Calificase legalmente como vicios muy graves, graves, leves y muy leves, 'los que se enuncian en los articulas 66°, 67°, 68° y 69° respectivamente, en razón de la magnitud de la transgresión del orden jurídico que revisten las antijuridicidades allí referidas. La enumeración legal no es taxativa y su calificación no es rígida. 

Artículo 64. Calificación administrativa

              La autoridad competente puede:

              a) Declarar la existencia de otros vicios, conforme al principio legal señalado en los articulas 60° y 63°.

              b) Apartarse, excepcionalmente, de la calificación legal mediante resolución fundada que analice y justifique las circunstancias particulares del caso que hacen razonable adaptar otra calificación. 

Artículo 65. Interpretación

              En caso de duda acerca de la importancia y calificación del vicio que afecta al acto administrativo debe estarse a la consecuencia más favorable a la validéz del mismo o a la menor gravedad del vicio. 

Artículo 66. Vicios muy graves

              El acto administrativo adolece de vicio muy grave cuando:

              a) Resulta clara y terminantemente absurdo o imposible de hecho.

              b) Presenta una oscuridad o imprecisión esencial e insuperable, mediante un razonable esfuerzo de interpretación.

              c) Transgreda una prohibición expresa de normas constitucionales, legales o sentencias judiciales firmes.

              d) Adolezca de incompetencia en razón de la materia, por haberse ejercido atribuciones judiciales o legislativas.

              e) Adolezca de incompetencia en razón del territorio.

              f) El órgano colegiado lo emita sin quórum o mayoría necesaria.

              g) Carezca de la firma del agente que lo emite.

              h) Se omita la forma escrita cuando ésta sea exigible

              i) Se omita absoluta y totalmente la notificación.

              j) Se notifique verbalmente, por edictos o medios diendo otro medio de notificación.

Artículo 67. Vicios graves

              El acto administrativo adolece de vicio grave cuando:

              a) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente o la situación de hecho reglada por las normas.

              b) Incumpla deberes impuestos por normas constitucionales, legales, o sentencias judiciales firmes.

              c) Viole reglamentos dictados por autoridad superior.

              d) Contravenga instrucciones o circulares que establezcan derechos para los administrados.

              e) El objeto esté prohibido por el orden normativo, excluídos los casos del artículo 66° incisos a), b) y c).

              f) Vulnere la estabilidad o irrevocabilidad de otro acto administrativo.

              g) Haya sido dictado por órgano incompetente en razón del tiempo.

              h) Haya sido dictado por órgano incompetente en razón del grado y la avocación o la delegación estén prohibidas.

              i) Adolezca de incompetencia en razón de la materia, por haberse ejercido atribuciones de otros órganos o entes administrativos.

              j) Sea dictado mediante connivencia dolosa entre el agente público y el administrado, error esencial del agente, dolo del administrado determinante del acto, dolo del agente, violencia sobre el agente o simulación.

              k) Sea dictado sin haberse obtenido la previa autorización, siendo ella exigida.

              l) Sea ejecución de un acto no aprobado, siendo la aprobación exigida.

              m) No se cumpla con la finalidad debida o sea irrazonable.

              n) En el órgano colegiado no se haya cumplido el requisito de la convocatoria o no se haya sometido la cuestión a la deliberación de sus miembros.

              ñ) Contravenga reglas unívocas de la ciencia o de la técnica que afecten esencialmente el objeto del acto.

              o) Viole principios elementales de la lógica.

              p) No se documente por escrito habiéndose prescindido de esta vía por urgencia o imposibilidad de hecho.

              q) Esté documentado y firmado, pero no se haya confeccionado acta de la sesión del órgano colegiado que lo dictó.

              r) Sea dictado violando la garantía de defensa u omitiendo el cumplimiento previo de algún trámite necesario.

              s) Carezca de motivación o ésta sea indebida. equivoca o falsa. 

Artículo 68.  Vicios leves

              El acto administrativo adolece de vicio leve cuando:

              a) No decida, certifique o registre expresamente todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.

              b) Viole reglamentos dictados por la misma autoridad que lo dicta o una inferior.

              c) Haya sido dictado por órgano incompetente en razón del grado cuando la avocación o delegación estén permitidas.

              d) Sea emitido por un funcionario de hecho, que ejerce efectivamente un cargo administrativo existente bajo la apariencia de legitimidad.

              e) Contravenga reglas unívocas de la ciencia o de la técnica referidas a aspectos no esenciales del acto.

              f) En los órganos colegiados se resuelva un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria.

              g) Falte la fecha de emisión.

              h) El acta de la sesión del órgano colegiado que lo dictó no contenga la determinación de los puntos de la deliberación o la forma y resultado de la votación.

              i) La motivación sea genérica, vaga, incompleta o insuficiente.

              j) Su notificación sea incompleta, parcial o deficiente. 

Artículo 69. Vicios muy leves

              El acto administrativo adolece de vicio muy leve cuando:

              a) Realizando un razonable esfuerzo de interpretación, sea posible encontrar el sentido del mismo, a pesar de la oscuridad o imprecisión.

              b) Haya mediado error no esencial del agente público o dolo no determinante del administrado.

              c) En órganos colegiados no se hayan cumplido los requisitos de convocatoria respecto a un miembro que haya concurrido a la sesión, no consten en acta los votos en disidencia y el tiempo y lugar de la sesión o las personas que hayan intervenido.

              d) Sean incompletos o erróneos el lugar y fecha de emisión.

              e) Falte la aclaración de la firma del agente interviniente, la mención del órgano o entidad del que emana o el lugar de emisión.