ACTO
ADMINISTRATIVO
Artículo
37. Formas jurídicas
El ejercicio de la función o
actividad administrativa se exterioriza por alguna de las siguientes formas jurídicas:
a)
Acto administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de
la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma
directa.
b)
Reglamento administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa, que produce efectos joridicos generales
en forma directa.
c)
Simple acto de la administración: Es toda declaración unilateral interna o
interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales o generales de forma directa.
d)
Hecho administrativo: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas
o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa,
productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
e)
Contrato administrativo: Es toda declaración bilateral o de voluntad común,
productora de efectos jurídicos, entre dos personas, de las cuales una está en
ejercicio de la función administrativa.