CAPITULO V. CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 34.
De competencia
Los conflictos positivos o negativos
de competencia entre órganos o entes administrativos serán resueltos
administrativamente por los órganosy en los casos que se indican en esta ley,
excepto en los supuestos en que constitucionalmente corresponde resolver al
Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 35. Pecuniarios
No habrá lugar a reclamación
pecuniaria de cualquier naturaleza o causa entre el Estado provincial y entes
descentralizados estatales o entre éstos cuando el monto de la reclamación no
sea mayor a un millón ($ 1.000.000) de pesos. Cuando exceda de esa cantidad y
no haya acuerdo administrativo entre los órganos interesados la cuestión se
someterá a la decisión inimpugnable del Poder Ejecutivo, salvo en los casos en
que constitucionalmente deba resolver el Tribunal Superior de Justicia.
Para resolver, el Poder Ejecutivo
puede disponer la agregación de antecedentes, pruebas e informes y debe recabar
el dictamen del Fiscal de Estado.
Artículo 36.
De control
En los conflictos originados en el
ejercicio del control interorgánico se aplicará el articulo 21 °; en los
originados en el ejercicio del control administrativo se aplicará el articulo
30°.