CAPITULO V.  CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS 

 Artículo 34. De competencia

              Los conflictos positivos o negativos de competencia entre órganos o entes administrativos serán resueltos administrativamente por los órganosy en los casos que se indican en esta ley, excepto en los supuestos en que constitucionalmente corresponde resolver al Tribunal Superior de Justicia. 

 Artículo 35. Pecuniarios

              No habrá lugar a reclamación pecuniaria de cualquier naturaleza o causa entre el Estado provincial y entes descentralizados estatales o entre éstos cuando el monto de la reclamación no sea mayor a un millón ($ 1.000.000) de pesos. Cuando exceda de esa cantidad y no haya acuerdo administrativo entre los órganos interesados la cuestión se someterá a la decisión inimpugnable del Poder Ejecutivo, salvo en los casos en que constitucionalmente deba resolver el Tribunal Superior de Justicia.

              Para resolver, el Poder Ejecutivo puede disponer la agregación de antecedentes, pruebas e informes y debe recabar el dictamen del Fiscal de Estado.

 Artículo 36.  De control

              En los conflictos originados en el ejercicio del control interorgánico se aplicará el articulo 21 °; en los originados en el ejercicio del control administrativo se aplicará el articulo 30°.