CAPITULO
X. CONCLUSION
Artrtículo
169.
Formas
Los trámites administrativos concluyen por resolución expresa o tácita,
por desistimiento del procedimiento o por renuncia del derecho.
Artículo
170.
Resolución expresa
Vencido el plazo para alegar, sin más trámite que los dictámenes que
correspondan se emitirá la decisión que resuelva sobre el fondo de la cuestión
planteada o acto administrativo definitivo.
Artículo 171. Resolución tácita. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 162°, el interesado podrá:
Si
vencido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de
recibida la interpelación, la Administración tampoco se pronunciara,
podrá el interesado interponer el amparo por mora en sede judicial sin
más trámite. (Texto
con las modificaciones introducidas por ley 2456)
Texto anterior: Vencido
el plazo a que se refiere el articulo 162° el interesado podrá:
El ejercicio por parte del interesado de la opción otorgada en el inciso
a) impide la del inciso c), pero el uso de esta última no obsta ejercitar el
derecho conferido en el inciso a).
Artículo
172.
Desistimiento
Los interesados podrán desistir de su petición o impugnación, en forma
expresa, por si o por medio de su representante. El desistimiento solamente
afectará al interesado que lo efectúe.
El desistimiento importará la conclusión de las actuaciones en el
estado en que se hallaren, respecto al interesado que lo formule, pero no
impedirá que ulteriormente plantee su pretensión, sin perjuicio de lo
establecido en materia de prescripción.
Si estuviese afectado el interés público podrán continuarse los trámites
hasta que recaiga decisión, la que podrá incluso beneficiar a quien hubiera
desistido.
Artículo
173.
Renuncia
Los interesados podrán renunciar a sus derechos, si fueran renunciables.
La renuncia debe ser expresa y solamente afectará al interesado renunciante,
siendo aplicable el último párrafo del articulo anterior.
La renuncia impide promover otra petición o impugnación por el mismo
objeto y causa.