CAPITULO X. CONCLUSION 

Artrtículo 169. Formas

              Los trámites administrativos concluyen por resolución expresa o tácita, por desistimiento del procedimiento o por renuncia del derecho. 

Artículo 170. Resolución expresa

          Vencido el plazo para alegar, sin más trámite que los dictámenes que correspondan se emitirá la decisión que resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada o acto administrativo definitivo. 

Artículo 171. Resolución tácita. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 162°, el interesado podrá:

Si vencido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la interpelación, la Administración tampoco se pronunciara, podrá el interesado interponer el amparo por mora en sede judicial sin más trámite. (Texto con las modificaciones introducidas por ley 2456)

Texto anterior: Vencido el plazo a que se refiere el articulo 162° el interesado podrá:

              El ejercicio por parte del interesado de la opción otorgada en el inciso a) impide la del inciso c), pero el uso de esta última no obsta ejercitar el derecho conferido en el inciso a). 

Artículo 172. Desistimiento

              Los interesados podrán desistir de su petición o impugnación, en forma expresa, por si o por medio de su representante. El desistimiento solamente afectará al interesado que lo efectúe.

              El desistimiento importará la conclusión de las actuaciones en el estado en que se hallaren, respecto al interesado que lo formule, pero no impedirá que ulteriormente plantee su pretensión, sin perjuicio de lo establecido en materia de prescripción.

              Si estuviese afectado el interés público podrán continuarse los trámites hasta que recaiga decisión, la que podrá incluso beneficiar a quien hubiera desistido. 

Artículo 173. Renuncia

              Los interesados podrán renunciar a sus derechos, si fueran renunciables. La renuncia debe ser expresa y solamente afectará al interesado renunciante, siendo aplicable el último párrafo del articulo anterior.

              La renuncia impide promover otra petición o impugnación por el mismo objeto y causa.