CAPITULO VII. NOTIFICACIONES 

Artículo 145. Resoluciones notificables

              Deberán ser notificadas a la parte interesada por alguno de los medios previstos en el art. 53° y en la forma que en este Capitulo se señala:

              a) Las decisiones administrativas definitivas y las que, sin serio, obsten a la prosecución de los trámites.

              b) Las que afecten derechos subjetivos públicos.

              c) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados.

              d) Las que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y las que dispongan de oficio la agregación de actuaciones.

              e) Todas las demás que la autoridad así dispusiera, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.

Artículo 146. Contenido

              Las cédulas y cartas documentos transcribirán íntegramente el acto y no sólo su parte resolutiva. La transcripción se podrá reemplazar por la agregación de una copia integra y autenticada de la resolución, dejándose constancia en el cuerpo de la cédula o carta.

              Los telegramas y edictos transcribirán íntegramente la parte dispositiva.

              En ambos casos deberá expresarse el número y carátula del expediente, fecha del acto, órgano y entidad de los que emana y aclaración de firma del o de los agentes emisores. 

Artículo 147. Por acceso al expediente

              Si el interesado o su representante tomaran vista de actuaciones en las cuales hay actos pendientes de notificación se dejará constancia expresa de la vista, previa justificación de la identidad del compareciente.

              La notificación de los actos recaídos en las actuaciones surtirá efectos desde la constancia referida en el párrafo anterior. Se certificará copia integra del acto, si fuere reclamada. 

Artículo 148. Por préstamo del expediente

              El retiro en préstamo del expediente implicará la notificación al prestatario de todos los actos recaídos en el mismo.

              La notificación surtirá efectos desde la fecha del préstamo.

Artículo 149. Por recepción de copias

              La recepción de copias de todo o parte del expediente implicará la notificación al que las reciba de todos los actos contenidos en las copias, debiendo dejarse constancia en el expediente.

              La notificación se tendrá por realizada en la fecha de la constancia referida en el párrafo anterior. 

Artículo 150. Por presentación del interesado

              Si de una presentación del interesado o su representante surgiera en forma clara e indudable que está en conocimiento fehaciente de un acto, se tendrá el mismo por notificado.

              La notificación surtirá efectos desde la fecha de la presentación. 

Artículo 151. Por cédula

              La notificación se hará en el domicilio real o especial según corresponda. El empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en la que esté transcripta la resolución que deba notificarse.

          Deberá fechar y firmar la copia, entregándola a la persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a otra de la casa, departamento u of icina o al encargado del edificio.

              En el original de la cédula, destinado a ser agregado al expediente, se dejará constancia del dia, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma del notificado o de la persona que recibiera la cédula o dejando constancia que se negó a firmar.

          Cuando la cédula no fuera recibida personalmente por el destinatario, el oficial notificador deberá dejar constancia del documento de identidad de la persona que la reciba y el vinculo o relación existente con el destinatario.

          Cuando no se encontrase la personas notificará ninguna otra quiera recibir la copia o se negaran a identificarse, la fijará en la puerta, la introducirá bajo la misma o en el lugar destinado a la correspondencia si lo hubiere, dejando constancia en el original de la cédula.

              La notificación surtirá efectos desde la fecha de entrega de la copia de la cédula que conste en el original.

              Si hubiera diferencia entre el original y la copia se estará a las constancias de la copia. 

Artículo 152. Por medio postal

          Cuando se realicen notificaciones por medio de telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega o por carta documento, servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica o postal, que deberá agregarse al expediente.

              La notificación se tendrá por realizada en la fecha de la entrega del telegrama o carta. 

Articulo 153. Por edictos

              El emplazamiento, citación y notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Of icial y en el diario de mayor circulación de la Provincia, por una sola vez.

              La notificación se tendrá por realizada el día de la última publicación.