TITULO
SEGUNDO
ACCION
PROCESAL ADMINISTRATIVA
CAPITULO
I: ADMINISTRADO ACCIONANTE. PRESUPUESTOS
Artículo
6.
Acto impugnable
Para
la promoción por parte de los administrados de las acciones reguladas en este Código,
es necesaria resolución expresa o tácita que agote la vía administrativa,
conforme a los articulas 171° inc. a), 188°, 189° y 190° de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo
7.
Pago previo
Para
interponer acción procesal administrativa contra las decisiones que imponen
obligaciones de dar sumas de dinero, es necesario el pago previo de las
obligaciones tributarias vencidas. Exceptúase las multas, recargos. intereses y
otros accesorios.
Si
el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria vence durante la
sustanciación del juicio, el interesado deberá acreditar haber cumplido la
obligación dentro de los diez (10) dias del vencimiento. Si no lo hace se lo
tendrá por desistido de la acción.
Artículo
8.
Reclamación y acción
Las
acciones procesales promovidas por los administrados deben limitarse a las
cuestiones que fueron debatidas previamente en las reclamaciones o recursos
administrativos.
Artículo
9.
Situación jurídica subjetiva
Los administrados deben ser titulares de derechos subjetivos públicos. conforme al articulo 114° de la Ley de Procedimiento Administrativo, para interponer accion procesal administrativa.
Artículo
10.
Plazo
Cuando
la vía administrativa se agota por resolución expresa. la acción debe
promoverse dentro del plazo de treinta (30) dias. el que comenzará a regir
desde el día siguiente al de la notificación de la decisión. Vencido dicho
plazo. el acto podrá impugnarse antes de la prescripción mediante reclamación
adscripción. de conformidad con el as 171° inc. a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Cuando
la vía administrativa se agota por resolución tácita, la acción puede
interponerse en cualquier momento antes de la prescripción, de conformidad con
el art. 171° inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo
11.
Entes descentralizados no estatales y mixtos
Las
acciones procesales administrativas que promueven los entes descentralizados no
estatales o mixtos, conforme al art. 2 inc. a) apartado 5, deben cumplir con los
presupuestos mencionados en este Capítulo.