TITULO QUINTO 

PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artículo  77. Reglas específicas

              El procedimiento sumario se rige por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Titulo cuarto con las siguientes modificaciones:

              a) Se corre traslado de la demanda con citación y emplazamiento de diez (10) dias.

              b) De la contestación de ta demanda no se corre traslado a la actora.

              c) No se admite sustanciación de prueba alguna, con excepción de la contenida e incorporada en las actuaciones administrativas directa­mente relacionadas con la acción en los términos del articulo 38°.

              d) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se corre vista al Fiscal y se llama autos para sentencia.