TITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO SUMARIO
Artículo 77. Reglas específicas
El procedimiento sumario se rige por
las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Titulo cuarto con las
siguientes modificaciones:
a) Se corre traslado de la demanda con
citación y emplazamiento de diez (10) dias.
b) De la contestación de ta demanda
no se corre traslado a la actora.
c) No se admite sustanciación de
prueba alguna, con excepción de la contenida e incorporada en las actuaciones
administrativas directamente relacionadas con la acción en los términos del
articulo 38°.
d) Contestada la demanda o vencido el
plazo para hacerlo, se corre vista al Fiscal y se llama autos para sentencia.