CAPITULO V. ALEGATO

 Artículo 60. Puro derecho

              Si no hay hechos controvertidos y el Tribunal no considera necesario disponer medidas de prueba, ordenará correr un nuevo traslado a las partes por el plazo común de diez (10) dias, para argumentar en derecho y a su vencimiento, previa vista por igual plazo al Fiscal, llamará autos para sentencia.

 Artículo 62. Alegato

          Sustanciada la prueba o vencido el plazo de prueba, los autos se ponen en la oficina para alegar, disponiendo cada parte de diez (10) dias para retirarlos y presentar el correspondiente alegato. Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo. previa vista por diez (10) dias al Fiscal, se llama autos para sentencia.