CAPITULO V. ALEGATO
Artículo 60.
Puro derecho
Si no hay hechos controvertidos y el
Tribunal no considera necesario disponer medidas de prueba, ordenará correr un
nuevo traslado a las partes por el plazo común de diez (10) dias, para
argumentar en derecho y a su vencimiento, previa vista por igual plazo al
Fiscal, llamará autos para sentencia.
Artículo
62.
Alegato
Sustanciada la prueba o vencido el
plazo de prueba, los autos se ponen en la oficina para alegar, disponiendo cada
parte de diez (10) dias para retirarlos y presentar el correspondiente alegato.
Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo. previa vista por diez
(10) dias al Fiscal, se llama autos para sentencia.