CAPITULO IV.
PROCEDIMIENTO ACELERADO
Artículo
58. Casos y efectos
El Tribunal, a pedido de parte, puede, mediante resolución fundada,
disponer la abreviación de los plazos procesales establecidos en este Código,
excluyendo en lo posible las convocatorias a audiencia. cuando:
a) Existen "prima facie" irregularidades en la actividad
administrativa impugnada y la posibilidad de daños graves si se procede a su
ejecución.
b) La ejecución del acto o el ejercicio de las prerrogativas y
competencias administrativas urgen por razones de interés público.
Artículo
59. Medidas urgentes
El Tribunal también puede disponer la sustanciación urgente de medidas
anticipadas para la comprobación de los hechos invocados en el litigio y dictar
sentencia en breve tiempo.