CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO ACELERADO

 Artículo 58.   Casos y efectos

              El Tribunal, a pedido de parte, puede, mediante resolución fundada, disponer la abreviación de los plazos procesales establecidos en este Código, excluyendo en lo posible las convocatorias a audiencia. cuando:

              a) Existen "prima facie" irregularidades en la actividad administrativa impugnada y la posibilidad de daños graves si se procede a su ejecución.

              b) La ejecución del acto o el ejercicio de las prerrogativas y competencias administrativas urgen por razones de interés público.

 Artículo 59.   Medidas urgentes

              El Tribunal también puede disponer la sustanciación urgente de medidas anticipadas para la comprobación de los hechos invocados en el litigio y dictar sentencia en breve tiempo.