TITULO CUARTO 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 

CAPITULO I. TRASLADO Y CONTESTACION

 Artículo 46. Traslado de la demanda

          Ejercida la opción por el procedimiento ordinario, se corre traslado de la demanda y del escrito de opción, con citación y emplazamiento de quince (15) dias a la demandada, para que comparezca y responda. Si son dos o más los demandados, el plazo será común. Si procede la suspensión o ampliación respecto de uno. se suspenderá o ampliará respecto de todos.

 Artículo 47. Notificación

              La demanda se notifica al:

              a) Poder Ejecutivo, cuando se accione contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial o Tribunal de Cuentas, se notificará también al Presidente del Organo de que se trate.

              b) Presidente del Directorio o representante legal cuando se accione contra un ente descentralizado.

              c) Intendente cuando se accione contra una Municipalidad.

              d) Beneficiario del acto impugnado cuando se accione por lesividad.

              e) Afectado cuando se pretende la ejecución judicial de actos o dictado de medidas judiciales para el ejercicio de prerrogativas y competencias administrativas.

              Las notificaciones previstas en el presente articulo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al art. 136 de la Constitución Provincial.

 Artículo 48.Contestación

              La contestación de la demanda debe formularse por escrito y contener, en lo pertinente, los requisitos establecidos para aquélla. En esta oportunidad, la demandada debe ofrecer toda la prueba, cumpliendo con los requisitosdel art. 44° y reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos. cuyas copias se le entregaron con el traslado. El silencio, la contestación ambigua o evasiva o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes, de la autenticidad de los documentos y de su recepción.

 Artículo 49. Reconvención

              No se admite la reconvención, sin perjuicio de disponerse la acumulación de acciones conforme al art. 16°.

 Artículo 50. Traslado contestación. Nuevas pruebas

              De la contestación de la demanda se corre traslado a la actora por cinco (5) dias. Dentro de tal plazo, el actor puede ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocados por la contraria, y debe expedirse conforme lo dispone el art. 48° respecto a documentos que se le atribuyen y recepción de cartas y telegramas.