TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO I. TRASLADO Y CONTESTACION
Artículo
46. Traslado de la demanda
Ejercida la opción por el
procedimiento ordinario, se corre traslado de la demanda y del escrito de opción,
con citación y emplazamiento de quince (15) dias a la demandada, para que
comparezca y responda. Si son dos o más los demandados, el plazo será común.
Si procede la suspensión o ampliación respecto de uno. se suspenderá o
ampliará respecto de todos.
Artículo
47.
Notificación
La demanda se notifica al:
a) Poder Ejecutivo, cuando se accione
contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial
o Tribunal de Cuentas, se notificará también al Presidente del Organo de que
se trate.
b) Presidente del Directorio o
representante legal cuando se accione contra un ente descentralizado.
c) Intendente cuando se accione contra
una Municipalidad.
d) Beneficiario del acto impugnado
cuando se accione por lesividad.
e) Afectado cuando se pretende la
ejecución judicial de actos o dictado de medidas judiciales para el ejercicio
de prerrogativas y competencias administrativas.
Las notificaciones previstas en el
presente articulo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben
efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al art. 136 de la Constitución
Provincial.
Artículo
48.Contestación
La contestación de la demanda debe
formularse por escrito y contener, en lo pertinente, los requisitos establecidos
para aquélla. En esta oportunidad, la demandada debe ofrecer toda la prueba,
cumpliendo con los requisitosdel art. 44° y reconocer o negar en forma categórica
cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de
los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a
ella dirigidos. cuyas copias se le entregaron con el traslado. El silencio, la
contestación ambigua o evasiva o la negativa meramente general pueden estimarse
como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes, de la autenticidad
de los documentos y de su recepción.
Artículo
49. Reconvención
No se admite la reconvención, sin
perjuicio de disponerse la acumulación de acciones conforme al art. 16°.
Artículo
50.
Traslado contestación. Nuevas pruebas
De la contestación de la demanda se
corre traslado a la actora por cinco (5) dias. Dentro de tal plazo, el actor
puede ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas
invocados por la contraria, y debe expedirse conforme lo dispone el art. 48°
respecto a documentos que se le atribuyen y recepción de cartas y telegramas.