CAPITULO VII. OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO

 Artículo 33. Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacción

              Rigen en estos juicios las disposiciones que sobre allanamiento. desistimiento, conciliación y transacción contiene el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Los representantes de la Administración Pública deben, en estos casos, estar autorizados expresa. concreta y específicamente por la autoridad superior de la entidad que representan, agregándose a los autos testimonios de la decisión respectiva.

 Artículo 34. Reconocimiento de la pretensión

              Si interpuesta la accion procesal la demandada reconoce dentro de su ámbito las pretensiones del accionante, este deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Tribunal si aquélla no lo hace. El Tribunal, previa constatación del reconocimiento, debe dictar resolución declarando terminada la causa y ordenando su archivo.