Artículo
33.
Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacción
Rigen
en estos juicios las disposiciones que sobre allanamiento. desistimiento,
conciliación y transacción contiene el Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercial. Los representantes de la Administración Pública deben, en estos
casos, estar autorizados expresa. concreta y específicamente por la autoridad
superior de la entidad que representan, agregándose a los autos testimonios de
la decisión respectiva.
Artículo
34.
Reconocimiento de la pretensión
Si
interpuesta la accion procesal la demandada reconoce dentro de su ámbito las
pretensiones del accionante, este deberá poner tal circunstancia en
conocimiento del Tribunal si aquélla no lo hace. El Tribunal, previa constatación
del reconocimiento, debe dictar resolución declarando terminada la causa y
ordenando su archivo.