CAPITULO
V. MEDIDAS CAUTELARES Y PRELIMINARES
Artículo
27.
Oportunidad
Las partes pueden solicitar al
Tribunal, en cualquier estado de juicio y aún antes de que se declare expedita
la vía judicial, las medidas cautelaros y preliminares idóneas para asegurar
la conservación de los bienes motivo de la causa, producir anticipadamente la
prueba o garantizar la ejecución de la sentencia.
Artículo
28.
Petición de la Administración Pública
La
decisión administrativa que origina la acción es suficiente para decretar las
medidas a que se refiere el artículo anterior, cuando las solicita la
Administración Pública.
Artículo
29.
Petición de los
administrados
En
los demás casos debe cumplirse con los presupuestos del art. 195 del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Artículo
30.
Trámite
La
sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas cautelares y
preliminares se debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial.
La
providencia que admite o rechaza la medida es impugnable mediante recurso de
reposición.