CAPITULO V.  MEDIDAS CAUTELARES Y PRELIMINARES

 

Artículo 27. Oportunidad

              Las partes pueden solicitar al Tribunal, en cualquier estado de juicio y aún antes de que se declare expedita la vía judicial, las medidas cautelaros y preliminares idóneas para asegurar la conservación de los bienes motivo de la causa, producir anticipadamente la prueba o garantizar la ejecución de la sentencia. 

Artículo 28.  Petición de la Administración Pública

              La decisión administrativa que origina la acción es suficiente para decretar las medidas a que se refiere el artículo anterior, cuando las solicita la Administración Pública.

 Artículo 29. Petición de los administrados

              En los demás casos debe cumplirse con los presupuestos del art. 195 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

 Artículo 30.  Trámite

              La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas cautelares y preliminares se debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

              La providencia que admite o rechaza la medida es impugnable mediante recurso de reposición.