CAPITULO
IV. SUSPENSION DE LA EJECUCION
Artículo
21. Oportunidad y trámite
Sin
perjuicio de las medidas cautelaros, las partes, previa, simultánea o
posteriormente a la interposición de la acción, pueden solicitar al Tribunal
la suspensión de la ejecución de las disposiciones administrativas
involucradas en ella. El Tribunal debe resolver la solicitud en el plazo de
cinco (5) dias. previo traslado por cinco (5) dias a la demandada. Este
incidente se sustancia por cuerda separada, sin interrumpir ni suspender el
proceso en los principales.
Artículo
22.
Casos incluídos
Procede
la suspensión cuando "prima facie" la disposición es nula o puede
producir un daño grave si aparece como anulable.
Artículo
23.
Casos excluídos
No
es procedente la suspensión de la ejecución de:
a)
Decisiones administrativas que ordenan la clausura o demolición de locales,
construcciones o instalaciones o la destrucción de casas. por razones de
seguridad. moralidad o higiene pública, siempre que aquellas se funden en dictámenes
técnicos y jurídicos de órganos competentes y que no se trate de un acto
nulo.
b)
Cesantías o exoneraciones de agentes públicas.
Artículo
24.
Caución
Al
resolver la suspensión, el Tribunal puede disponer, que el peticionante rinda
caución y, en su caso, modo y monto.
Artículo
25.
Revocación de la suspensión
La
incidentada, en cualquier estado de la causa, puede solicitar se deje sin efecto
la suspensión. cuando ésta produce grave daño al interés público o éste
impone su urgente cumplimiento. Si el Tribunal estima procedente la petición
revocará la suspensión, declarando a cargo del peticionante la responsabilidad
por los perjuicios que ocasione la ejecución, para el supuesto de prosperar la
demanda, los que deberán establecerse y valuarse en el mismo incidente.
Artículo
26.
Caducidad de la suspensión
La
suspensión dispuesta antes de la interposición de la acción caducará automáticamente
y de pleno derecho, si ésta no se deduce en plazo.