CAPITULO IV.  SUSPENSION DE LA EJECUCION

 Artículo 21. Oportunidad y trámite

              Sin perjuicio de las medidas cautelaros, las partes, previa, simultánea o posteriormente a la interposición de la acción, pueden solicitar al Tribunal la suspensión de la ejecución de las disposiciones administrativas involucradas en ella. El Tribunal debe resolver la solicitud en el plazo de cinco (5) dias. previo traslado por cinco (5) dias a la demandada. Este incidente se sustancia por cuerda separada, sin interrumpir ni suspender el proceso en los principales.

  Artículo 22. Casos incluídos

         Procede la suspensión cuando "prima facie" la disposición es nula o puede producir un daño grave si aparece como anulable.

 Artículo 23. Casos excluídos

              No es procedente la suspensión de la ejecución de:

              a) Decisiones administrativas que ordenan la clausura o demolición de locales, construcciones o instalaciones o la destrucción de casas. por razones de seguridad. moralidad o higiene pública, siempre que aquellas se funden en dictámenes técnicos y jurídicos de órganos competentes y que no se trate de un acto nulo.

              b) Cesantías o exoneraciones de agentes públicas.

  Artículo 24. Caución

              Al resolver la suspensión, el Tribunal puede disponer, que el peticionante rinda caución y, en su caso, modo y monto.

  Artículo 25. Revocación de la suspensión

              La incidentada, en cualquier estado de la causa, puede solicitar se deje sin efecto la suspensión. cuando ésta produce grave daño al interés público o éste impone su urgente cumplimiento. Si el Tribunal estima procedente la petición revocará la suspensión, declarando a cargo del peticionante la responsabilidad por los perjuicios que ocasione la ejecución, para el supuesto de prosperar la demanda, los que deberán establecerse y valuarse en el mismo incidente.

  Artículo 26. Caducidad de la suspensión

              La suspensión dispuesta antes de la interposición de la acción caducará automáticamente y de pleno derecho, si ésta no se deduce en plazo.