Artículo 44. Procedimiento ordinario

              Si opta por el procedimiento ordinario, en el escrito de opción el actor deberá:

a)      Ofrecer toda la prueba.

b)      Acompañar la prueba documental que está en su poder; en caso contrario. Ia debe individualizar indicando su contenido, persona en cuyo poder se encuentra. lugar, archivo u oficina pública donde se halla.

c)      Proponer los puntos de las informaciones y pericias.

              Los pliegosde posiciones e interrogatorios para testigos deberá acompañarse en las oportunidades a que se refieren los arts. 410 y 429 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

 

Art. 45: Procedimiento sumario.

              Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.

              Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su reconstrucción y remisión.