Artículo
44.
Procedimiento ordinario
Si opta por el procedimiento ordinario, en el escrito de opción el actor
deberá:
a)
Ofrecer toda la prueba.
b)
Acompañar la prueba documental que está en su
poder; en caso contrario. Ia debe individualizar indicando su contenido, persona
en cuyo poder se encuentra. lugar, archivo u oficina pública donde se halla.
c)
Proponer los puntos de las informaciones y
pericias.
Los pliegosde posiciones e interrogatorios para testigos deberá acompañarse
en las oportunidades a que se refieren los arts. 410 y 429 del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Art.
45:
Procedimiento sumario.
Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se
limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las
actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto
por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a
quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de
remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una
multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso,
salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se
hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo
juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin
perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde
aplicar.
Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija
a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su
reconstrucción y remisión.