Artículo
42.
Incompetencia
El Tribunal puede declarar su
incompetencia por razón de la materia:
a) De oficio: sólo en oportunidad de
pronunciarse sobre la adrnision del proceso, en el plazo a que alude el art. 39°.
b) A pedido del demandado: únicamente
si éste la plantea como excepción de pronunciamiento previo.
Pasadas las oportunidades a que se
refieren los incisos precedentes. Ia competencia del Tribunal queda radicada en
forma definitiva.
Declarada la incompetencia, se remitirá
el expediente al Tribunal considerado competente. si pertenece a la jurisdicción
provincial. En caso contrario, se archiva.