Artículo 42. Incompetencia

              El Tribunal puede declarar su incompetencia por razón de la materia:

              a) De oficio: sólo en oportunidad de pronunciarse sobre la adrnision del proceso, en el plazo a que alude el art. 39°.

              b) A pedido del demandado: únicamente si éste la plantea como excepción de pronunciamiento previo.

          Pasadas las oportunidades a que se refieren los incisos precedentes. Ia competencia del Tribunal queda radicada en forma definitiva.

          Declarada la incompetencia, se remitirá el expediente al Tribunal considerado competente. si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archiva.