Artículo 39.
Admisión del proceso
Recibidos los expedientes
administrativos, o vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. el
Tribunal, dentro de los diez (10) dias, debe pronunciarse sobre la admisión del
proceso
Artículo 40.
Inadmision del proceso
Se declara inadmisible el proceso por:
a) Incompetencia del Tribunal.
b) No ser susceptible de impugnación
o ejecución la decisión objeto del proceso, conforme a las reglas de este Código.
c) Haber caducado el plazo de
interposición.