Artículo 39. Admisión del proceso

          Recibidos los expedientes administrativos, o vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. el Tribunal, dentro de los diez (10) dias, debe pronunciarse sobre la admisión del proceso 

Artículo 40. Inadmision del proceso

              Se declara inadmisible el proceso por:

              a) Incompetencia del Tribunal.

              b) No ser susceptible de impugnación o ejecución la decisión objeto del proceso, conforme a las reglas de este Código.

              c) Haber caducado el plazo de interposición.