Artículo 38.
Remisión y requerimiento del expediente
Cuando acciona la Administración Pública,
debe acompañar el expediente administrativo como documentación adjunta, en los
términos del art. 36° in fine.
Cuando acciona un administrado,
presentada la demanda en forma subsanadas las deficiencias conforme al articulo
precedente, el Tribunal debe requerir los expedientes administrativos
directamente relacionados con la acción. Estosdeben ser remitidos dentro de los
diez (10) dias, bajo apercibimiento de tener a la demandada por conforme con los
hechos que resultan de la exposición del actor a los efectos de la admisión
del proceso. sin perjuicio de acordar lo demás que procede para exigir a quien
corresponde la responsabilidad a que da lugar la desobediencia.