Artículo 38. Remisión y requerimiento del expediente

          Cuando acciona la Administración Pública, debe acompañar el expediente administrativo como documentación adjunta, en los términos del art. 36° in fine.

          Cuando acciona un administrado, presentada la demanda en forma subsanadas las deficiencias conforme al articulo precedente, el Tribunal debe requerir los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción. Estosdeben ser remitidos dentro de los diez (10) dias, bajo apercibimiento de tener a la demandada por conforme con los hechos que resultan de la exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso. sin perjuicio de acordar lo demás que procede para exigir a quien corresponde la responsabilidad a que da lugar la desobediencia.