Artículo 37.
Subsanación de defectos
El Tribunal debe verificar si la
demanda reúne los requisitos de los articulas anteriores. Si no los reúne,
ordenará que se cumplan, subsanándose los defectos u omisiones en el plazo que
señale, el que no puede exceder de cinco (5) dias. Si en el plazo previsto no
se subsanan, la presentación deberá desestimarse sin más sustanciación,
declarándose caduca la acción promovida.