Artículo 37. Subsanación de defectos

              El Tribunal debe verificar si la demanda reúne los requisitos de los articulas anteriores. Si no los reúne, ordenará que se cumplan, subsanándose los defectos u omisiones en el plazo que señale, el que no puede exceder de cinco (5) dias. Si en el plazo previsto no se subsanan, la presentación deberá desestimarse sin más sustanciación, declarándose caduca la acción promovida.