Artículo 36. Documentación adjunta

              Deben acompañarse con el escrito de demanda:

              a) El instrumento que acredita la representación invocada.

              b) El Boletín Oficial. si está publicada la resolución impugnada. testimonio de la misma o certificado expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente donde se hallan.

              c) Cuando se acciona mediando denegación tácita, debe individualizarse el expediente respectivo.

              d) Copias para traslado.

              Si la demandante es la Administración Pública, ademas, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los arts. 13° y 14°.