Artículo
36.
Documentación adjunta
Deben acompañarse con el escrito de
demanda:
a) El instrumento que acredita la
representación invocada.
b) El Boletín Oficial. si está
publicada la resolución impugnada. testimonio de la misma o certificado
expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener
ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente
donde se hallan.
c) Cuando se acciona mediando denegación
tácita, debe individualizarse el expediente respectivo.
d) Copias para traslado.
Si la demandante es la Administración
Pública, ademas, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad
los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que
acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los
arts. 13° y 14°.