TITULO TERCERO
DEMANDA, ADMISION Y OPCION
Artículo
35. Requisitos de la demanda
La demanda debe deducirse por escrito
y contener:
a) El nombre completo, mención de los
datos de un documento oficial de identificación, domicilios real y legal, edad,
nacionalidad, estado civil y profesión de la parte actora.
b) El nombre y domicilio de la
demandada, si son conocidos. De lo contrario. las diligencias realizadas para
conocerlos. los datos que pueden servir para individualizarlos y el último
domicilio conocido.
c) La individualización y contenido
de la actividad impugnada, indicando la lesión del derecho subjetivo cuando el
accionante es el administrado.
d) La individualización y contenido
de la actividad impugnada o pretendida en los términos del art. 19° inc. e) y
la acreditación de los presupuestos de los arts. 13° y 14° según el caso,
cuando el accionante es la Administración Pública.
e) Los hechos en que se funda.
explicados con claridad y precisión
f) El derecho expuesto sucintamente.
g) La justificación de la competencia
del Tribunal.
h) Las peticiones y pretensiones en términos
claros, precisos y positivos.