TITULO TERCERO 

DEMANDA, ADMISION Y OPCION 

Artículo 35.  Requisitos de la demanda

              La demanda debe deducirse por escrito y contener:

              a) El nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilios real y legal, edad, nacionalidad, estado civil y profesión de la parte actora.

              b) El nombre y domicilio de la demandada, si son conocidos. De lo contrario. las diligencias realizadas para conocerlos. los datos que pueden servir para individualizarlos y el último domicilio conocido.

              c) La individualización y contenido de la actividad impugnada, indicando la lesión del derecho subjetivo cuando el accionante es el administrado.

              d) La individualización y contenido de la actividad impugnada o pretendida en los términos del art. 19° inc. e) y la acreditación de los presupuestos de los arts. 13° y 14° según el caso, cuando el accionante es la Administración Pública. (Texto con las modificaciones introducidas por la ley 1321)

              e) Los hechos en que se funda. explicados con claridad y precisión

              f) El derecho expuesto sucintamente.

              g) La justificación de la competencia del Tribunal.

              h) Las peticiones y pretensiones en términos claros, precisos y positivos.