Extranjeros - Preguntas Frecuentes

1) ¿QUIÉN SE PUEDE EMPADRONAR?

a) Todo extranjero que tenga 18 años cumplidos a la fecha de la inscripción.
b) Quienes posean residencia exigida por ley y la demuestre de manera fehaciente
c) No estar comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el art. 3° de la Ley Electoral Provincial N° 165 y no haber sido condenado por delitos atentatorios a la soberanía del país.

Nota: La decisión de hacerlo es personal, no obligatorio, pero una vez empadronado, le caben todas las obligaciones como elector municipal.

2) REQUISITOS PARA EMPADRONARSE

a) Dirigirse al Juzgado de Paz que le corresponda por su domicilio.
b) Acreditar la residencia exigida por ley mediante constancia en el DNI. En el supuesto de no haber efectuado cambio de domicilio; se podrá acreditar la misma con Resolución fundada del Juez de Paz que certifique esta circunstancia
c) Completar una ficha de inscripción.
d) Documento Nacional de Identidad (DNI) con el domicilio actualizado y fotocopia del mismo con los cambios de domicilio.
e) Dos (2) fotografías 4 x 4 (Tipo carnet).

3) ¿SE LE ENTREGA ALGUN DOCUMENTO?

SI. Una vez recepcionado en la Secretaría Electoral Provincial a través del Juzgado de Paz interviniente, todos los papeles requeridos y procesados éstos, se confecciona una CREDENCIAL DE EXTRANJERO (Ley Electoral N° 165 – Art. 157) conteniendo los datos pertinentes, la cual deberá presentar obligatoriamente al momento de emitir su voto y en ella se dejará constancia de la emisión del mismo.

4) UNA VEZ EMPADRONADO, ¿ES NECESARIO HACERLO NUEVAMENTE PARA CADA NUEVA ELECCION?

NO. Una vez ingresado al padrón electoral provincial, queda de manera permanente en el mismo para todas las futuras elecciones municipales.

5) ¿ES NECESARIO ACTUALIZAR SU CAMBIO DE DOMICILIO EN LA CREDENCIAL?

SI. Luego de realizar y ser asentado en su DNI el cambio de domicilio en la Oficina del Registro Civil correspondiente, deberá dirigirse al Juzgado de Paz de su domicilio para que le efectúen y asienten el cambio también en su Credencial de Extranjero.

6) ¿CUÁNDO SE PUEDE EMPADRONAR?

Lo puede hacer en forma personal en cualquier momento, dirigiéndose al Juzgado de Paz que le corresponde por su domicilio, con su DNI, fotocopia del mismo y dos (2) fotos 4 x 4. La ficha de Inscripción, se completa en el momento de la presentación.

7) ¿EL EXTRANJERO DEBE ABONAR ALGUN IMPORTE EN CONCEPTO DE IMPUESTO O SELLADO?

NO. El trámite es totalmente gratuito. Salvo los casos que se requiera información sumaria.

8) ¿EL EXTRANJERO DEBE SABER LEER Y ESCRIBIR?

NO. Al momento de presentarse para su empadronamiento y requerírsele su firma, puede hacerlo otra persona allí presente, a su ruego.

9) AL EXTRANJERO QUE EXTRAVÍA O LE ROBAN SU CREDENCIAL, ¿QUÉ TRAMITE DEBE REALIZAR?

Deberá dirigirse al Juzgado de Paz de su domicilio con el Documento Nacional de Identidad (DNI), fotocopia de éste y dos (2) fotos 4 x 4.
Se le inicia el trámite con la salvedad que se emitirá un duplicado de su credencial.
No debe solicitar empadronarse nuevamente (porque ya está empadronado), sino que solicita un nuevo ejemplar de su credencial y podrá emitir su voto únicamente con este duplicado y no con la credencial anterior si la llega a encontrar.

10) CUANDO SE DIRIGE A VOTAR, ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR EN LA MESA?

Frente al Presidente de la mesa donde le corresponda votar, debe presentar su DNI para acreditar su identidad y también su Credencial de Extranjero, donde se asentará la emisión de su voto.

11) ¿DEBE PERMITIR QUE EL PRESIDENTE DE MESA LE SELLE SU DNI Y NO LA CREDENCIAL DE EXTRANJERO?

NO, absolutamente. El DNI como Documento Nacional, para el extranjero, es solamente a los fines de acreditar su identidad, exigiéndole al Presidente de Mesa, que le estampe el sello por la emisión de su voto en el lugar previsto en su Credencial de Extranjero.

12) CUANDO HAY ELECCIONES MUNICIPALES, ¿EN QUE MESAS VOTAN LOS EXTRANJEROS?

Votan en las mismas mesas que los ciudadanos argentinos, solamente que agrupados en un padrón suplementario, separados en número proporcional, por orden alfabético y sexo; tal lo expresado en la Ley Electoral Provincial N° 165.

13) CUANDO HAY ELECCIONES PROVINCIALES, ¿VOTA EN LAS MISMAS MESAS QUE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS?

NO. Al ser una elección donde se eligen cargos provinciales tales como Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados, etc., a los extranjeros se les asignan mesas exclusivamente para ellos, ya que pueden votar únicamente para cargos municipales. Por lo tanto tendrán sus propios padrones y mesas asignadas éstas, según su domicilio, orden alfabético y sexo.

14) ¿PUEDE VOTAR SIN SU CREDENCIAL DE EXTRANJERO?

NO. Unicamente podrá hacerlo cuando posea la misma.

 

15) ¿PUEDE VOTAR SIN SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)?

Podrá votar sin la presentación de su DNI, si el Presidente de Mesa entiende y acepta que la persona que se presenta es quien dice ser, a través de algunas preguntas que pueda formularle para corroborar su identidad.
Por lo tanto, queda a criterio del Presidente de Mesa permitirle votar o no.

16) ¿PODRA VOTAR CON UNA VERSION DE LA CREDENCIAL ANTERIOR A LA QUE FIGURA EN EL PADRON DE LA MESA?

NO definitivamente. Podrá hacerlo únicamente cuando posea y presente un duplicado, triplicado, etc. y figure en el padrón con ésta versión o una ANTERIOR a éstos.

17) ¿CÓMO DEBE JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO?

Partiendo de la base que una vez inscripto en el Padrón Electoral Provincial, tiene la obligación de participar en todas las elecciones municipales, cuando así no lo hiciera por algún motivo, éste debe justificarlo dentro de lo previsto en la Ley Electoral Provincial y Nacional, dirigiéndose dentro de los próximos sesenta (60) días desde la realización del acto comicial, a la Secretaría Electoral Provincial (Sita en Gob. Elordi 412 – Planta Alta, en el horario de 07:00 a 13:00 horas).

NOTA: Este trámite NO es personal (Puede hacerlo un tercero), excepto que el Juez así lo determine.