Extranjeros - Preguntas Frecuentes
1) ¿QUIÉN SE PUEDE EMPADRONAR?
a) Todo extranjero que tenga 18 años cumplidos a la fecha de la inscripción.
b) Quienes posean residencia exigida por ley y la demuestre de manera fehaciente
c) No estar comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el art.
3° de la Ley Electoral Provincial N° 165 y no haber sido condenado
por delitos atentatorios a la soberanía del país.
Nota: La decisión de hacerlo es personal, no obligatorio, pero una
vez empadronado, le caben todas las obligaciones como elector municipal.
2) REQUISITOS PARA EMPADRONARSE
a) Dirigirse al Juzgado de Paz que le corresponda por su domicilio.
b) Acreditar la residencia exigida por ley mediante constancia en el DNI. En
el supuesto de no haber efectuado cambio de domicilio; se podrá acreditar
la misma con Resolución fundada del Juez de Paz que certifique esta
circunstancia
c) Completar una ficha de inscripción.
d) Documento Nacional de Identidad (DNI) con el domicilio actualizado y fotocopia
del mismo con los cambios de domicilio.
e) Dos (2) fotografías 4 x 4 (Tipo carnet).
3) ¿SE LE ENTREGA ALGUN DOCUMENTO?
SI. Una vez recepcionado en la Secretaría Electoral Provincial a través
del Juzgado de Paz interviniente, todos los papeles requeridos y procesados éstos,
se confecciona una CREDENCIAL DE EXTRANJERO (Ley Electoral N° 165 – Art.
157) conteniendo los datos pertinentes, la cual deberá presentar obligatoriamente
al momento de emitir su voto y en ella se dejará constancia de la emisión
del mismo.
4) UNA VEZ EMPADRONADO, ¿ES NECESARIO HACERLO NUEVAMENTE PARA CADA
NUEVA ELECCION?
NO. Una vez ingresado al padrón electoral provincial, queda de manera
permanente en el mismo para todas las futuras elecciones municipales.
5) ¿ES NECESARIO ACTUALIZAR SU CAMBIO DE DOMICILIO EN LA CREDENCIAL?
SI. Luego de realizar y ser asentado en su DNI el cambio de domicilio en la
Oficina del Registro Civil correspondiente, deberá dirigirse al Juzgado
de Paz de su domicilio para que le efectúen y asienten el cambio también
en su Credencial de Extranjero.
6) ¿CUÁNDO SE PUEDE EMPADRONAR?
Lo puede hacer en forma personal en cualquier momento, dirigiéndose
al Juzgado de Paz que le corresponde por su domicilio, con su DNI, fotocopia
del mismo y dos (2) fotos 4 x 4. La ficha de Inscripción, se completa
en el momento de la presentación.
7) ¿EL EXTRANJERO DEBE ABONAR ALGUN IMPORTE EN CONCEPTO DE IMPUESTO
O SELLADO?
NO. El trámite es totalmente gratuito. Salvo los casos que se requiera
información sumaria.
8) ¿EL EXTRANJERO DEBE SABER LEER Y ESCRIBIR?
NO. Al momento de presentarse para su empadronamiento y requerírsele
su firma, puede hacerlo otra persona allí presente, a su ruego.
9) AL EXTRANJERO QUE EXTRAVÍA O LE ROBAN SU CREDENCIAL, ¿QUÉ TRAMITE
DEBE REALIZAR?
Deberá dirigirse al Juzgado de Paz de su domicilio con el Documento
Nacional de Identidad (DNI), fotocopia de éste y dos (2) fotos 4 x 4.
Se le inicia el trámite con la salvedad que se emitirá un duplicado
de su credencial.
No debe solicitar empadronarse nuevamente (porque ya está empadronado),
sino que solicita un nuevo ejemplar de su credencial y podrá emitir
su voto únicamente con este duplicado y no con la credencial anterior
si la llega a encontrar.
10) CUANDO SE DIRIGE A VOTAR, ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR
EN LA MESA?
Frente al Presidente de la mesa donde le corresponda votar, debe presentar
su DNI para acreditar su identidad y también su Credencial de Extranjero,
donde se asentará la emisión de su voto.
11) ¿DEBE PERMITIR QUE EL PRESIDENTE DE MESA LE SELLE SU DNI Y NO LA
CREDENCIAL DE EXTRANJERO?
NO, absolutamente. El DNI como Documento Nacional, para el extranjero, es
solamente a los fines de acreditar su identidad, exigiéndole al Presidente
de Mesa, que le estampe el sello por la emisión de su voto en el lugar
previsto en su Credencial de Extranjero.
12) CUANDO HAY ELECCIONES MUNICIPALES, ¿EN QUE MESAS VOTAN LOS EXTRANJEROS?
Votan en las mismas mesas que los ciudadanos argentinos, solamente que agrupados en un padrón suplementario, separados en número proporcional, por orden alfabético y sexo; tal lo expresado en la Ley Electoral Provincial N° 165.
13) CUANDO HAY ELECCIONES PROVINCIALES, ¿VOTA EN LAS MISMAS MESAS QUE
LOS CIUDADANOS ARGENTINOS?
NO. Al ser una elección donde se eligen cargos provinciales tales como
Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados, etc., a los extranjeros se les asignan
mesas exclusivamente para ellos, ya que pueden votar únicamente para
cargos municipales. Por lo tanto tendrán sus propios padrones y mesas
asignadas éstas, según su domicilio, orden alfabético
y sexo.
14) ¿PUEDE VOTAR SIN SU CREDENCIAL DE EXTRANJERO?
NO. Unicamente podrá hacerlo cuando posea la misma.
15) ¿PUEDE VOTAR SIN SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)?
Podrá votar sin la presentación de su DNI, si el Presidente
de Mesa entiende y acepta que la persona que se presenta es quien dice ser,
a través de algunas preguntas que pueda formularle para corroborar su
identidad.
Por lo tanto, queda a criterio del Presidente de Mesa permitirle votar o no.
16) ¿PODRA VOTAR CON UNA VERSION DE LA CREDENCIAL ANTERIOR A LA QUE
FIGURA EN EL PADRON DE LA MESA?
NO definitivamente. Podrá hacerlo únicamente cuando posea y
presente un duplicado, triplicado, etc. y figure en el padrón con ésta
versión o una ANTERIOR a éstos.
17) ¿CÓMO DEBE JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO?
Partiendo de la base que una vez inscripto en el Padrón Electoral Provincial,
tiene la obligación de participar en todas las elecciones municipales,
cuando así no lo hiciera por algún motivo, éste debe justificarlo
dentro de lo previsto en la Ley Electoral Provincial y Nacional, dirigiéndose
dentro de los próximos sesenta (60) días desde la realización
del acto comicial, a la Secretaría Electoral Provincial (Sita en Gob.
Elordi 412 – Planta Alta, en el horario de 07:00 a 13:00 horas).
NOTA: Este trámite NO es personal (Puede hacerlo un tercero), excepto
que el Juez así lo determine.